Funcionarios salientes están obligados a cumplir con la declaración jurada de bienes.

El Consejo de Acceso a la Información por la
Transparencia (CODAIT) demandó de las autoridades hacer cumplir los plazos para
la declaración jurada de bienes, conforme establece el numeral 3 del artículo
146 de la Constitución de la República y la ley 82-79. La entidad puntualizó
que la ley de declaración jurada de bienes dispone que, es obligatorio para los funcionarios, presentar ante el
Tesorero Nacional un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario
Público, de los bienes muebles e inmuebles, así como los pasivos y activos que
poseen al momento de asumir la dirección de la institución en la que ha sido
designado. Esta declaración debe ser presentada a más tardar al cumplir un mes
de su toma de posesión. El Presidente Medina está dando muestras de respeto y
cumplimiento de las leyes, dando ejemplo como el de llegar puntual a las actos
oficiales; por cuanto sus colaboradores están compelidos a cumplir con respetar
las normas.
José Miguel Fernández, presidente del CODAIT, recordó que,
igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones
los funcionarios salientes, a quienes corresponde siempre probar el origen de
sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento
de autoridad competente”, no debemos solo concentrarnos en los actuales
funcionarios, sino también en los de la pasada administración.
Expresó que Los funcionarios obligados bajo la ley 82-79,
deberán someter sus inventarios de bienes en duplicado al Tesorero Nacional,
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su toma de posesión. El Tesorero Nacional deberá abstenerse de ordenar
los pagos de los sueldos de los funcionarios hasta tanto ellos hayan cumplido
con la declaración jurada de sus bienes. Cuando los pagos lo haga otro
organismo o persona que no sea el Tesorero Nacional, la obligación indicada
corresponderá a ellos.
De su lado Menoscal Reynoso, Vicepresidente Ejecutivo
de la entidad, enfatizó que si un funcionario de los obligados bajo ésta ley no
presenta su inventario de bienes en la forma y bajo los plazos señalados será
objeto de amonestación que será efectuada por el funcionario jerárquicamente
superior al que estuviere en falta, dentro de los respectivos poderes del
Estado y cuando se tratare de un organismo colegiado y su presidente es quien
ha incurrido en la falta de no hacer la declaración jurada, la amonestación
será de la competencia del organismo en pleno. Este país tiene que comenzar a regirse por la ley sin
distinción de personas.
En ese sentido, el Tesorero Nacional remitirá una
copia de cada inventario de bienes al Procurador General de la República, donde
los terceros podrán obtener sin costo copias de los mismos.
Fernández y Reynoso valoraron de positivo el primer mes de gobierno de
Danilo Medina, resaltando el plan de alfabetización, el 4% para la educación
básica y media, el apoyo a las MIPYMES y a la agropecuaria, así como la
eliminación de entidades, la no colocación de su foto en las oficinas públicas,
las medidas de austeridad, y en especial el nuevo Reglamento de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado.
La entidad reiteró la necesidad de hacer de la
corrupción un alto riesgo. Manifiesta tener fe en que, el Presidente Medina
continuará reduciendo la burocracia, simplificando los procesos
administrativos, sancionando la extorción y el soborno y garantizando el
principio de máxima publicidad en los actos de la administración pública.
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